EL SAT AJUSTÓ LAS RETENCIONES DE IMPUESTOS PARA UBER, BEAT Y DIDI

Resultado de imagen para uber

Desde el año pasado, el SAT informó sobre la opción para que las plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte o entrega de alimentos preparados, como Uber, Cabify, Rappi o similares, retengan el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta (ISR) a sus conductores a través de la misma plataforma.

Esa opción la estableció la autoridad fiscal en la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, y se indicó que esta disposición entraría en vigor el 1 de abril de 2019.

En la versión adelantada de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019, el SAT indica está haciendo algunos ajustes a los CFDI que tienen que expedir las empresas propietarias de las plataformas digitales: “el complemento ‘Servicios Plataformas Tecnológicas’ entrará en vigor 30 días después de que el SAT lo publique en su portal” (Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF para 2019).

Además, la autoridad fiscal señaló que el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, que tienen que presentar las personas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que no opten por la retención, estará disponible a partir del 1 de junio de 2019 (Artículo Cuadragésimo Primero Transitorio de la RMF para 2019).

FUENTE: FISCALISTAS.MX

Deja un comentario

Crea una web o blog en WordPress.com

Subir ↑