LOS DEPÓSITOS A CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO SON DEDUCIBLES AUNQUE EL SAT LO NIEGUE

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La Prodecon publicó el criterio jurisdiccional: “Renta. El comprobante fiscal relativo a
los depósitos en las cuentas especiales para el ahorro, no se rige por lo señalado en el artículo 151, fracción V de la LISR”.

En este caso, la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJA estimó ilegal que el SAT negara a un contribuyente la devolución de un saldo a favor relacionado con la deducción de depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro.

Se considera como cuenta personal especial para el ahorro, cualquier depósito o inversión que efectúe el contribuyente en una institución de crédito, la cual deberá asentar en el comprobante fiscal que ampare la operación respectiva la leyenda: “se constituye en términos del artículo 185 de la LISR” y estará obligada a efectuar las retenciones que procedan (Reglamento de la LISR 303).

Al negar la devolución, el SAT argumentó que el comprobante fiscal exhibido por el
contribuyente no era deducible. Esto porque según la autoridad fiscal no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 151, fracción V, de la LISR.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional consideró que la fracción aludida ni siquiera contempla la obligación de expedir comprobantes fiscales. Además, los requisitos previstos en el referido precepto legal únicamente resultan aplicables cuando se trata de las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias pero no para los depósitos efectuados en las cuentas especiales para el ahorro.

FUENTE: EL FISCOANALISTA

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