ES ILEGAL QUE EL SAT RECHACE EL ACREDITAMIENTO DE IVA POR UN ERROR AL ESCRIBIR EL RFC DEL RECEPTOR DEL CFDI

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A una empresa le expidieron Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) con su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mal escrito. Por eso, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) rechazó el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la persona moral. Esto sucedió cuando la contribuyente solicitó la devolución de saldo a favor de IVA. La autoridad fiscal argumentó que el RFC consignado en los comprobantes fiscales que le expidieron no le correspondía.

Sin embargo, un tribunal consideró ilegal que el SAT haya rechazado el acreditamiento del IVA. Porque a pesar de que no existe coincidencia en los primeros dígitos de la clave del RFC, con la presentación de las demás pruebas, como el registro y pago de la operación, se creó la convicción de que los comprobantes sí amparan las operaciones realizadas. El órgano jurisdiccional determinó que lo anterior se debe a que los CFDI contienen otros datos de la contribuyente que coinciden con aquellos que constan en su cédula de identificación fiscal.

En consecuencia, el tribunal procedió a declarar la nulidad de la resolución impugnada, así como a reconocer el derecho subjetivo de la accionante a la devolución solicitada. Esto lo determinó la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) como parte del cumplimiento dado a una ejecutoria. Y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) retomó este criterio jurisdiccional y lo publicó en su portal de internet.

FUENTE:FISCOANALISTA

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