MÉXICO PODRÁ REVOCAR VISAS Y RESIDENCIAS

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Durante una reunión ordinaria, se avaló modificar los artículos 43, fracción I; 64, fracción VI y 144, fracción IV, de dicho ordenamiento para que las autoridades migratorias puedan negar la expedición de visa, internación regular o permanencia en el país; cancelar la condición de residente temporal o permanente y deportar a un extranjero “cuando, derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública”.

También agrega una fracción III al mismo artículo 43 para incluir el supuesto de que los documentos o elementos aportados no son auténticos; modifica el párrafo tercero de la fracción V del mismo precepto, para incluir que cuando “la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme” el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de readaptación social, así como los relativos a la unificación familiar.

El segundo dictamen plantea modificaciones al artículo 52 para ampliar de siete a 17 días la autorización al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen y sin permiso para recibir remuneración en el país.

FUENTE: IDC

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