ACREDITAR EL IVA CONTRA EL IMPUESTO QUE SE ADEUDA IRRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA LA DEVOLUCIÓN

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Un crédito fiscal se extingue por prescripción en cinco años y ese plazo se interrumpe con el reconocimiento expreso o tácito del deudor, o con cada gestión de cobro que se realice. [Código Fiscal de la Federación (CFF) 146].

A su vez, la obligación de las autoridades fiscales de devolver saldos a favor de los contribuyentes prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal: el reconocimiento del deudor o cada gestión de cobro que se realice [CFF 22, décimo sexto párrafo].

En opinión de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) contra el impuesto que se adeude en los meses siguientes hasta agotarlo (Ley del IVA 6) se debe considerar una gestión de cobro.

Lo anterior se debe a que la finalidad del acreditamiento mencionado es la de disponer del saldo a favor que se encuentra en poder de la autoridad hacendaria. Esto se traduce en una gestión de cobro de los contribuyentes del adeudo que tiene el fisco con ellos, ya que después de obtener el saldo a favor, en lugar de recibir la devolución optan por acreditar su saldo a favor contra un adeudo, situación que se le hace saber a la autoridad a través de la declaración del IVA.

FUENTE: EL FISCOANALISTA

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