Las empresas o fideicomisos tienen que recopilar y reportar al SAT la información detallada de sus beneficiarios controladores, de acuerdo con el artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Y en caso de no hacerlo, recibirán una multa económica importante, ya que un beneficiario controlador es quién se beneficia de su participación en una persona moral, fideicomiso o cualquier figura jurídica.
A partir del 1 de enero de 2022 se puso en vigor una nueva obligación que aplica para las personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, también las partes contratantes o integrantes de figuras jurídicas, ya que deben tener la información actualizada de sus beneficiarios controladores.
El SAT puede solicitar la información en cualquier momento y el plazo de entrega es de 15 días hábiles, con la posibilidad de extenderse 10 días más. En caso de no cumplir, se pueden tener las siguientes sanciones:
- Aplicar multas desde los 500 mil pesos hasta los dos millones de pesos por cada beneficiario controlador.
- La Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en negativo.
- Reportar información de manera incorrecta es considerado un delito penal y se castiga hasta con tres años de cárcel.
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