El SAT podrá embargar tus depósitos bancarios

Recientemente, ha surgido preocupación entre los ciudadanos debido a la posibilidad de que el SAT puede embargar los depósitos bancarios como parte de sus acciones de fiscalización

Con la adición al artículo 151 BIS del Código Fiscal de la Federación, el SAT tiene la facultad de realizar embargos como parte de sus acciones de fiscalización. Pero es importante destacar que estos embargos están sujetos a ciertas condiciones y procedimientos legales. 

El embargo de depósitos bancarios se produce cuando el SAT detecta irregularidades fiscales, es decir, que no correspondan con lo declarado por el contribuyente o haya inconsistencias. 

En tales casos, el SAT puede solicitar a las instituciones bancarias el embargo de los depósitos existentes en las cuentas del contribuyente como una medida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

El SAT ademas de embargar tus depósitos, también puede embargar los siguientes bienes:

  • Acciones
  • Bonos
  • Cupones vencidos
  • Valores mobiliarios
  • Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
  • Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente
  • Bienes inmuebles
  • Bienes intangibles

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