¿Ya revisaste tus recibos de nómina?

El SAT ha emitido comunicados para informar a las empresas sobre inconsistencias detectadas en los CFDI de nómina

Si eres trabajador formal debes saber que tu patrón debe emitir tus comprobantes (recibos de nómina) y estos deben coincidir con los importes pagados. Por ejemplo, como en el caso de la PTU- Participación de los Trabajadores en las Utilidades- de la empresa y que se trata de una prestación con la que todos los patrones están obligados a cumplirle a sus colaboradores. En caso de que la empresa no haya obtenido utilidades durante el ejercicio fiscal anterior, no hay reparto. 

Si la empresa generó un ingreso anual declarado para el ISR ante el SAT que supere los $300,000 pesos, entonces está obligada a repartir las utilidades entre ellos. 

Cuando los patrones hacen pagos por concepto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se deben considerar ciertos requisitos para el llenado del CFDI de nómina y su complemento correspondiente.

La Prodecon advirtió a los empleadores a que deben tener cuidado en la emisión del comprobante fiscal (CFDI), ya que el pago de esta prestación es esporádico, por lo que no debe facturarse junto con los salarios ordinarios (periódicos), sino que debe ser un comprobante específico para el pago de la PTU, el cual debe llevar su complemento respectivo.

De conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” debe señalarse, entre otros datos, lo siguiente: 

  1. • Tipo de nómina “extraordinaria”.
  2. • Número de días pagados, corresponde al número de días pagados al trabajador, en caso de no contar con el número de días al que corresponde el pago, deberá registrarse el valor “1”.
  3. • La periodicidad del pago que debe ser “Otra periodicidad”.
  4. • En tipo de percepción, se debe especificar PTU.

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